Aspirantes a registros notariales vacantes o adscripciones

Normativa vigente en la Ciudad de Buenos Aires
Ley Orgánica Notarial Nº 404

TÍTULO II
Funciones Notariales
SECCIÓN PRIMERA
CAPÍTULO I

De los escribanos o notarios
Art. 7° – La matrícula profesional estará a cargo del Colegio de Escribanos.
Art. 8° – Para inscribirse en la matrícula profesional deberán reunirse los siguientes requisitos:
a) Ser argentino nativo o naturalizado con no menos de seis años de naturalización.
b) Tener título de abogado expedido o revalidado por universidad nacional o legalmente habilitada. Podrá admitirse otro título expedido en igual forma siempre que su currículo abarque la totalidad de las materias y disciplinas análogas a las que se cursen en la carrera de abogacía de la Universidad Nacional de Buenos Aires.
c) Acreditar, al momento de la matriculación, buena conducta, antecedentes y moralidad intachables.
d) Estar habilitado para el ejercicio de la función notarial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3°, último párrafo.

Decreto Nº 1624/00
Reglamentación de la
Ley Orgánica Notarial Nº 404

Art. 2° – Las exigencias que determinan los tres primeros incisos del artículo 8° de la Ley N° 404, deberán ser justificadas por el procedimiento establecido en el artículo 9° de la misma, mediante:
a) Partida de nacimiento o carta de ciudadanía, en su caso;
b) El respectivo diploma emitido por universidad nacional o debidamente habilitada en la forma de ley;
c) Certificado policial de buena conducta y declaración testimonial de dos o más personas que refieran su comportamiento durante los últimos 5 años. A opción del peticionante ambos requisitos podrán suplirse mediante acta de notoriedad que recoja la declaración testimonial de dos o más escribanos de la demarcación en igual sentido.
d) Certificado expedido por el Colegio de Escribanos que acredite en qué examen de evaluación obtuvo el puntaje mínimo requerido por la ley o ganado el concurso previsto para cubrir el cargo que pretenda.
e) Certificado expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo informe deberá ser considerado a los fines del inciso h) del artículo 16 de la Ley N° 404;
f) Certificado expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del que resulte la inexistencia de cualesquiera de las causales determinadas en el artículo 16 de la Ley N° 404;
g) Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia a los fines de verificar los impedimentos del artículo 16, incisos e) y g) de la Ley N° 404.

CAPÍTULO III
Concursos

Art. 9° – El Colegio de Escribanos llamará al concurso establecido por el artículo 34 de la ley, mediante publicaciones por cinco días en el Boletín Oficial y dos diarios de gran circulación a nivel nacional, sin perjuicio de la mayor publicidad que creyere oportuno realizar. Los aspirantes deberán presentarse ante el Colegio, hasta cuarenta y cinco días antes del señalado para la realización de la prueba escrita y acompañarán, al hacerlo, los comprobantes de sus antecedentes para su evaluación por el jurado, que hará saber el puntaje obtenido por cada postulante con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de dicha prueba.

Art. 10 – El jurado deberá funcionar con la presencia de sus cinco miembros. El jurado, en todos los casos, se pronunciará por mayoría de votos, que se computarán a razón de uno por cada institución representada. El resultado se consignará en un acta que suscribirán todos los presentes en el momento de su redacción.
La prueba escrita consistirá en la redacción de una escritura y la confección de todos los certificados, minutas y documentos previos y posteriores a la formalización del instrumento público, que resultaren necesarios según el tipo de acto o negocio jurídico asignado. Podrán agregarse textos explicativos del contenido de la escritura y sus anexos. Su duración será de cuatro horas. El jurado se reunirá con una anticipación no mayor de veinticuatro horas corridas al horario fijado para el comienzo de la prueba escrita y establecerá no menos de cinco temas para dicha prueba. Luego de acordados los temas, cada uno de ellos será ensobrado individualmente y de manera tal que quede asegurada su inviolabilidad hasta el momento del examen. Los cinco sobres quedarán depositados en custodia en el lugar y mediante el procedimiento que los miembros del jurado establezcan en ese acto.
El aspirante que por apellido comience la lista ordenada alfabéticamente, en el momento de ser controlada su concurrencia, extraerá al azar un sobre que contendrá el único tema de la prueba escrita que será el mismo para todos los aspirantes. Los aspirantes, hasta tanto concluyan sus respectivas pruebas, no podrán salir de la sala donde se desarrolle la misma sin autorización del jurado. Sin perjuicio de haber terminado su prueba los aspirantes podrán permanecer en la sala hasta que concluyan los restantes aspirantes. La autorización para salir de la sala durante la prueba escrita deberá estar fundada en razones de necesidad y durante el período en que se ausente de la misma podrá ser acompañado por uno o más miembros del jurado, el que conforme los motivos invocados establecerá el tiempo durante el cual se autoriza la salida del aspirante.
Salvo razones extraordinarias y debidamente justificadas no podrán salir de la sala más de dos aspirantes por vez y en ningún caso podrán hacerlo juntos. Una vez extraído el tema de examen y hasta la finalización del mismo por parte de todos los aspirantes no podrán mantener ningún tipo de conversación o comunicación entre los mismos por ningún medio o procedimiento ya sea en la sala o fuera de ella. La prueba será anónima y el postulante será identificado, luego de calificada la prueba por las cinco instituciones intervinientes, por el número que le hubiere tocado en suerte.
La prueba oral consistirá en una conferencia individual con duración no mayor de una hora y el aspirante deberá además, responder las preguntas que realizare cualquier miembro del jurado. Esta prueba podrá ser presenciada por estudiantes de ciencias jurídicas, abogados, escribanos y otras personas que tengan interés especialmente de índole académico.
En ningún caso los postulantes podrán tener en su poder cualquier tipo de artefactos, aparatos o equipo eléctrico, electrónico o de comunicación. El jurado podrá requerir la colaboración de las personas e instituciones que considere pertinentes para asegurar el normal desarrollo de las pruebas de que se trate.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente los miembros del jurado podrán establecer durante cada una de las pruebas las pautas para mantener el orden, la transparencia, el decoro y la igualdad de oportunidades entre todos los aspirantes debiendo sujetarse a las normas establecidas por la ley y la presente reglamentación.

Ley Orgánica Notarial Nº 404
Título II
SECCIÓN SEGUNDA
CAPÍTULO I
De los registros

Art. 34 – En todos los casos compete al Poder Ejecutivo la designación del titular de cada registro. La nominación recaerá en el ganador del concurso de oposición y antecedentes que se efectuará en cada caso y cuyo resultado será comunicado por el Colegio de Escribanos al Poder Ejecutivo.
De existir registros vacantes, el concurso se realizará una vez al año y comenzará durante el mes de abril.
La oposición se realizará mediante una prueba escrita y otra oral sobre temas jurídicos de índole notarial, de acuerdo con el programa que elaborará el Colegio de Escribanos y que aprobará el Tribunal de Superintendencia. Serán rendidas ante el jurado, integrado por un miembro del Tribunal de Superintendencia –quien lo presidirá–, un profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, designado por ésta, un notario designado por la Academia Nacional del Notariado, un representante del Poder Ejecutivo y un escribano en ejercicio del notariado, nominado por el Colegio de Escribanos. Los organismos, instituciones y entidades mencionados deberán designar, además, dos miembros alternos que podrán actuar en forma indistinta en reemplazo de los titulares. El presidente del jurado podrá completar la formación de éste en defecto del nombramiento de alguno de sus integrantes. Los miembros del jurado no podrán ser recusados.

IMPORTANTE: Nuevo requisito previo.
Art. 35 (Conforme al texto del artículo 13 de la Ley 3933, BOCBA Nº 3793, del 17/11/2011). –
El jurado calificará las pruebas entre uno y diez puntos. El puntaje por antecedentes no tiene tope. La calificación será inapelable. Los miembros del jurado deberán calificar las pruebas que les sean adjudicadas en el plazo que fije quien lo presida, conforme la cantidad de aspirantes.
Será ganador del concurso quien, calificado con no menos de siete puntos en cada una de las pruebas escrita y oral sumado el puntaje de sus antecedentes, obtenga la puntuación mayor en la suma de esos tres ítems.
Las pautas para la fijación del puntaje por antecedentes serán establecidas por el Poder Ejecutivo en la reglamentación de presente ley.
Con excepción de los escribanos adscriptos a un registro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de quienes lo hubieran sido por un lapso no inferior a seis meses en los cinco años previos a la comunicación del llamado a concurso, es condición para poder participar en el concurso de oposición y antecedentes que:
a) El aspirante, que deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 8, incisos a) y b), asista a no menos de setenta y cinco por ciento de las clases del curso de practica notarial que se dictará, en forma gratuita, en el Colegio de Escribanos, o donde sus autoridades lo dispongan, durante el transcurso de un año lectivo sobre la base de un programa elaborado por el mismo Colegio y aprobado por el Tribunal de Superintendencia; o realice una práctica profesional de por lo menos dos años de duración, en una notaría de esta ciudad, con los alcances y modalidades que determine en forma reglamentaria esa institución.

b) En ambos casos apruebe, con no menos de seis puntos, el examen final con el programa previsto en el inciso precedente.

Más información sobre Práctica profesional en escribanía de la Ciudad o Curso de práctica notarial en el Colegio

Para más información sobre la Reglamentación para rendir examen de Práctica Notarial aplicable a abogados que desempeñen tareas vinculadas con el quehacer notarial(Unificado 2014 – Res. 91/2014)

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Ley Nº 1541
Modificatoria de la Ley Orgánica Notarial Nº 404

Artículo 5º
– Modifícase el artículo 46 de la Ley Nº 404, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 46 – Cada titular podrá compartir su registro notarial con hasta dos (2) dscriptos, que serán nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta de aquél, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener una antigüedad, como titular en esta Ciudad, no inferior a cinco (5) años contados desde la primera escritura autorizada.
b) Obtener resultado favorable en una inspección extraordinaria que se dispondrá a tal efecto, comprensiva de todos los aspectos del ejercicio de la función notarial del proponente.
c) Que el escribano propuesto haya obtenido un puntaje mínimo de cinco, en cada una de las pruebas escrita y oral a que se refieren los artículos 34 y 46 de esta Ley, o en las rendidas con arreglo a lo dispuesto por la Resolución Nº 1.104/91 del Ministerio de Justicia de la Nación, a cuyo respecto será imprescindible el informe del Colegio de Escribanos.
Además, en el mes de octubre de cada año se tomará una prueba en igual forma y condiciones, para evaluar exclusivamente a postulantes a adscripción.
Si como consecuencia de la determinación del número de registros que el Poder Ejecutivo debe efectuar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de esta Ley, resultare que el de los existentes excediere el que se fijare y por tanto no se realizaren los concursos a que se refiere el artículo 34, también en los meses de abril y octubre de cada año deberán tomarse las pruebas escrita y oral, ante el mismo jurado, con igual programa y con la misma reglamentación establecidos en el artículo 35, al efecto de que, quien a ello aspire, pueda quedar habilitado para su designación como adscripto».

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NOTA IMPORTANTE:
El Consejo Directivo, en su sesión del 2 de julio de 2015, resolvió que se aplicará el mismo programa de examen vigente al día de la evaluación escrita, a la luz de la legislación vigente a la fecha del examen oral. (Resolución Nº 244/15)