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Obligatoriedad de constitución del estado parcelario vigente

Se recuerda a los colegas que, tal como lo establece la Disposición 370/22 de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro (DGROC), desde el 1° de febrero, entró en vigencia en el ámbito de la CABA la obligación de constituir y verificar el estado parcelario, mediante actos de mensura, cuando se constituyan, modifiquen o transfieran DERECHOS REALES sobre:

  • parcelas baldías o construidas.
  • derechos de superficie.

Quedan excluidas las unidades funcionales.

Reiteramos las pautas enviadas oportunamente sobre Cómo proceder ante una operación inmobiliaria sujeta a este nuevo requisito:

  1. La parte enajenante o titular del derecho deberá contactar al agrimensor y entregarle la documentación necesaria para que sea el profesional agrimensor el que confeccione el Estado Parcelario o su actualización. Dentro de la información habitual que el profesional agrimensor va a requerir se encuentra  la copia del título y un  informe de dominio (vigencia de 90 días).
  2. El agrimensor comenzará su tarea internamente en la DGROC, en donde recopilará los antecedentes, pagará los gastos correspondientes al trámite y, luego, realizará el relevamiento parcelario del inmueble. Esta etapa tiene un tiempo aproximado de 5 días dependiendo de la complejidad del trabajo en la parcela.
  3. Una vez cumplido este proceso y completado el legajo, se pueden plantear dos situaciones:
    a. Que no haya diferencia o que esta sea menor al 5% en verificaciones de hasta 500 metros. En estos casos, la DGROC dará por concluido el trámite y el escribano podrá proceder según lo indicado en el punto 4.
    b. Que haya diferencias constructivas mayores a 5%, no declaradas, por lo que el trámite deberá pasar a AGIP para su revalúo. Esta etapa podrá demorar hasta 15 días. Finalizada esta instancia, se deberá proceder según lo indicado en el punto 4.

El agrimensor informará al escribano el cumplimiento del proceso catastral. A partir de esta instancia, se podrá presentar el F1 del inmueble. El despacho de este formulario ya expresará la información actualizada por el relevamiento, con ajustes y revalúos, de corresponder, e indicará que quien tuvo la posesión es quien responde por ellos, como ocurre actualmente.

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