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Recomendaciones prácticas para la aplicación del Arancel Notarial y la Protección de la Competencia (V)

Elaboradas por la Comisión Asesora de Arancel.

DÓLAR MEP – ÁMBITO DE APLICACIÓN

Con relación a la base de cálculo, tanto de los honorarios como de los componentes variables de todos los rubros retributivos, se recuerda que puede utilizarse el tipo de cambio dólar MEP o bien directamente aplicar la alícuota establecida sobre la base, precio, valor del inmueble o del contrato expresados en dólares, e informarlos en dicha moneda.

Los componentes variables a los cuales nos referimos son, a modo de ejemplo, los siguientes:

–        Honorarios: 2%
–        Diligenciamiento y evaluación jurídica de los certificados: 0.2%
–        Estudios de títulos: 0.2%
–        Extinción de derechos reales: 0.3%
–        Reglamentos: 0.5%

ESTUDIOS DE TÍTULOS

Gastos de los derechos de exhibición y copias simples del Archivo

Las retribuciones establecidas en el arancel notarial para la recopilación de antecedentes y estudios de títulos no incluyen los gastos devengados por los derechos de exhibición y/o gestión de tomos extraordinarios y/o copias simples.

El escribano tiene derecho a percibir -además de su honorario- los importes correspondientes a los gastos, debiendo detallarlos en recibo o, si correspondiera, dentro de la factura como rubros NO ALCANZADOS por el IVA.

PRIMERAS VENTAS – RECOMENDACIONES

La Comisión de Arancel recibe numerosos reclamos de requirentes que formalizan sus “primeras ventas” con escribanos designados por las constructoras o fideicomisos. 

El principal reclamo tiene que ver con la falta de atención telefónica o personal de los propios escribanos.

Otra de las dudas frecuentes es acerca de la base de cálculo utilizada para calcular los honorarios, ya que en la mayoría de los casos se suele aplicar el valor actual de los inmuebles, pero no siempre se informa correctamente.

Hemos observado, a lo largo de los años, que esta temática se soluciona rápidamente cuando los escribanos se comunican personalmente con los clientes, ya sea en forma presencial o telefónica.

Creemos que los requirentes, que en estos casos son nuestros clientes directos, en muchas oportunidades se sienten en una situación desventajosa a la hora de escriturar, ya que no han tenido la libertad de elegir el escribano y puede darse que deban abonar mayores gastos que en una compra común, por las condiciones pactadas en los documentos preexistentes.

Por ello, recomendamos a los colegas que hayan sido designados en las denominadas “primeras ventas” que dediquen especial atención a estos requirentes y tengan algún tipo de contacto personal directo en el marco de la operatoria, poniendo especial énfasis en el asesoramiento debido y en explicarles las pautas objetivas que usaron para determinar la base de cálculo de los honorarios y aquellos ítems de la factura que generen dudas.

Desde el Colegio de Escribanos acompañamos al escribano en esta labor, reforzando los criterios, a través de comunicaciones y con el servicio de atención al público, que brinda la Comisión de Arancel para todo aquel consultante que tenga dudas sobre su presupuesto.

Recordamos las pautas de consulta para el público:

  • Se reciben por e-mail de lunes a viernes (vsilva@colegio-escribanos.org.ar) y se responden durante la semana siguiente.
  •  Un asesor de la Comisión contacta a los clientes por mail o por teléfono para abordar su caso.

Requisitos:

  • Enviar en un PDF la proforma o factura que debe contener indefectiblemente membrete del escribano.
  • Enviar en un solo PDF la escritura o borrador y/o boleto.
  • Indicar someramente las dudas y el valor actual del inmueble que se pretende escriturar.

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