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Tribunal de Ética: Recomendación sobre publicaciones de escribanos en redes sociales

Con motivo del notorio crecimiento de las publicaciones en las redes sociales por parte de colegas de la demarcación, el Colegio recuerda que el Código de Ética vigente, en su art. 4º inc. b), prescribe que constituyen faltas de ética:

(…) B) Todo tipo de publicidad cualquiera sea su medio o forma de exteriorización. Se entiende por publicidad a la divulgación de noticias o anuncios que tengan por finalidad atraer a posibles requirentes del servicio notarial, mediante la prensa escrita, audiovisual o digital, las redes sociales o cualquier medio de exteriorización a crearse en el futuro (…).

Por ello, recordamos a los colegas que realizan publicaciones en redes sociales que los notarios tenemos una función esencialmente fedataria, delegada por el Estado y bajo el contralor del Colegio y las autoridades pertinentes, por lo que se recomienda ajustarse a la normativa citada.

La publicidad indirecta, encubierta y/o subliminal estuvo siempre vedada para los escribanos de esta demarcación.

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