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Fallo sobre escrituración

Sumario elaborado por la Esc. Angélica Vitale, Instituto de Derecho Procesal

CNCiv., Sala K, 9/12/2020, “B., M. C. y otro c. G., P. A. s/ escrituración” – 47168/2013.

En este fallo, la Cámara Civil, desde la Sala K, se expresa claramente sobre el concepto de la obligación de escriturar en cuanto es inherente a ambos intervinientes y ya que debe primar el imperio de la buena fe en el contrato. Es desde ese principio dominante en el derecho de las obligaciones que entiende que la intimación hecha por los compradores al vendedor por la carta documento que le enviaron no lo constituyó en mora, pues del boleto de compraventa y sus modificaciones surge la necesidad de interpelar, por lo cual no hay mora automática. Máxime porque, por otra parte, la intimación a cumplir solo puede ser exigida por quien haya cumplido, lo que no es el caso de los accionantes. Surge del texto de la sentencia de grado que los compradores también tomaron su tiempo para cumplir la obligación del pago y recién cuando se reunió el dinero para poder hacerlo intimaron la escrituración.

Hace notar que, en el boleto de compraventa, no se pactaron intereses, quizás porque se supuso que el negocio se concluiría en un lapso breve de tiempo; y no considera justo, en vista a que las partes se demoraron casi ocho años en concluir la operación, y considera inaceptable que el comprador actor en estos autos pretenda liberarse de su obligación consignando el valor nominal del monto adeudado, ya que eso “le daría derecho a desobligarse y quedarse con la propiedad del inmueble pagando una cantidad muy inferior a la convenida”, con una profunda alteración del sinalagma contractual. Por lo tanto, y para no caer en una situación de abuso del derecho, concluye que el saldo adeudado, aun cuando es una deuda de dinero, “representa un porcentaje del valor adjudicado al bien”, por lo cual, dicha obligación debe ser considerada “como una de valor”; y ordena que el mismo sea determinado pericialmente. Finalmente, concluye que el equilibrio que se logra en un contrato hace que este sea “forzosamente dinámico, variable, a tenor de la metamorfosis de las valoraciones comunitarias”, lo que está amparado constitucionalmente por la garantía del derecho de propiedad.

Voces del fallo: acción de escrituración; boleto de compraventa; buena fe; contrato de compraventa; escritura pública; mora; obligaciones de hacer.

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