DNRPA, Normativa

DNRPA: Disposición 117/22

Certificado de inscripción en el Registro Único del Transporte Automotor (R.U.T.A)

La Dirección Nacional del Registro Nacional de Créditos Prendarios y del Automotor ha publicado la Disposición 117/22 mediante la cual se sustituye el texto del artículo 2° de la Disposición D.N. N° 516 del 19 de septiembre de 2003, por el que a continuación se indica: 

“Artículo 2°- A los fines de la aplicación de los topes arancelarios previstos en los aranceles 34) y 35) del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02, para la inscripción inicial o la transferencia de automotores afectados al transporte de carga, deberá presentarse junto con la petición el correspondiente certificado de inscripción del titular registral en el Registro Único del Transporte Automotor (R.U.T.A.), creado por Ley N° 24.653. 

Cuando la inscripción inicial o la transferencia del automotor se peticione simultáneamente con la inscripción de un contrato de leasing, el certificado de inscripción en el Registro Único del Transporte Automotor (R.U.T.A.), creado por Ley 24.653, podrá estar extendido a favor del tomador del contrato de leasing a los efectos de acceder al tope arancelario que nos ocupa.”

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