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IGJ: Resolución 1/22 – Plazo de duración de sociedades

Inscripción en el Registro Público del organismo

Se informa a los colegas que la Inspección General de Justicia (IGJ) publicó en el día de la fecha, martes 1 de febrero, la Resolución 1/22, mediante la cual se establece que todo instrumento constitutivo, contrato social o estatuto de sociedad comercial que deba ser inscripto en el Registro Público del organismo debe incluir el plazo de duración de la sociedad, que no podrá exceder el plazo de 30 años a contar de su inscripción en el referido registro.

A raíz de la publicación de esta norma, el Colegio a través de sus representantes en el Ente de Cooperación Técnica y Financiera de la IGJ, que integra junto al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocó a una reunión urgente para analizar el tema y expresarle al Organismo las inquietudes que está norma genera en la comunidad jurídica.

Esta resolución tendrá aplicación para todas las sociedades constituidas con posterioridad a la publicación de la misma en el Boletín Oficial.La norma aún no ha sido publicada en B.O.

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