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AGIP: Resolución 22/22

Vencimiento para la cancelación anticipada del régimen de regularización Leyes 5616 y 6195.

La AGIP publicó la Resolución 22/22, mediante la cual se establece que el vencimiento para la cancelación anticipada de los acogimientos a los regímenes de regularización normados por las Leyes 5616 y 6195 y las Resoluciones MEFGC/ 3028/19 y su rectificativa, MHFGC 890/20, 2- AGIP/21 y 224-AGIP/21, sus modificatorias y complementarias, operará el quinto día hábil posterior a la generación del débito correspondiente. 

La solicitud de cancelación anticipada del plan de facilidades de pago debe ser efectuada por el contribuyente o responsable mediante el uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

 

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