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UIF: Resolución 112/21

Identificación de el/la beneficiario/a final y la adopción de medidas razonables para verificar su identidad.

La Unidad de Información Financiera publicó la Resolución 112/21, mediante la cual se adecua la normativa en lo atinente a la identificación de el/la beneficiario/a final y la adopción de medidas razonables para verificar su identidad, para los sujetos obligados en el artículo 20 de la Ley 25.246, según lo dispuesto en las Recomendaciones GAFI – FATF. 

Otros aspectos modificados por la norma son:

  • Evaluación de riesgos y aplicación del Enfoque Basado en Riesgos.
  • Debida diligencia del cliente y beneficiario/a final.
  • Determinación de la condición de Persona Políticamente Expuesta (PEP) del cliente y de el/la beneficiario/a final. 
  • Transparencia y beneficiario/a final de personas jurídicas.
  • Transparencia y beneficiario/a final de otras estructuras jurídicas.
  • Regulación y supervisión de las instituciones financieras.
  • Regulación y supervisión de las actividades y profesiones no financieras designadas.

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