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IMPORTANTE: ACTUACIÓN NOTARIAL – DNU 334/21 – Informe del Asesor Jurídico Notarial, Esc. Ángel F. Cerávolo

Con motivo del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 334/21, el Colegio envía el informe elaborado por el asesor jurídico notarial de la institución, Esc. Ángel Francisco Cerávolo.

Para la función notarial, se destacan los siguientes puntos del informe: 

a)   Que la función notarial queda limitada a la atención de casos de fuerza mayor que, por su naturaleza, resulten imprescindibles o impostergables. Quedan incluidos, por tanto, todos los actos que importen la necesidad de prestar el servicio notarial para atender situaciones que, por su urgencia o peligro en la demora, configuren una situación de emergencia que ha de atenderse por encima de las restricciones impuestas, merituando la impostergabilidad de ejercer la función pública delegada por el Estado, en razón del grave daño que la demora causaría.
b)   Que se encuentra autorizada la actuación notarial a domicilio, sólo para atender requerimientos de personas con discapacidad.

 

La valoración de estas u otras circunstancias habrán de ser analizadas en cada caso concreto por el escribano autorizante del acto, y NO serán motivo de calificación por parte del Colegio de Escribanos, NI observadas por el Departamento de Inspección de Protocolos.

Cabe recordar que la Academia Nacional del Notariado emitió su dictamen sobre el alcance de la “Fuerza mayor”, para los actos realizados durante la pandemia, según el cual “…debe ser interpretado como el acto que viene a satisfacer una necesidad impostergable del requirente o de un tercero… De modo que la no prestación de un servicio notarial genere un daño mayor. Desde esta perspectiva, es esencial la noción de impostergabilidad. … “

El Colegio anticipa a sus colegiados que la calificación que efectúe el escribano de las circunstancias que hagan necesaria su actuación, NO requiere expresión documental alguna; tampoco deben ser informados esos actos.

Por último, se informa que los permisos para circular, tanto para el escribano como para los requirentes, deben ser tramitados bajo el rubro que consideren adecuado, teniendo en cuenta las circunstancias indicadas.

 

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