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AFIP: Resolución General 4947/2021 

Estado de emergencia y/o desastre ígneo. Plazo especial para la presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones. Suspensión de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares en los supuestos indicados en la norma.

Se informa a los colegas que la AFIP ha publicado la Resolución General 4947/21, mediante la cual se establece un plazo especial para la presentación y/o pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas y anticipos de los impuestos: a las ganancias, sobre los bienes personales, al valor agregado, del fondo para la educación y promoción cooperativa, así como para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los contribuyentes que desarrollen su actividad principal en las localidades, departamentos, distritos o parajes que se indican en el micrositio “Emergencia – Incendios Forestales” (www.afip.gob.ar/emergencia-incendios-forestales/)

Quedan excluidas del plazo especial aludido en el párrafo anterior las cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes y las retenciones y/o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

Haga clic aquí para acceder a la Res.4947/21

 

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