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AFIP: Resolución General 4942/21

Régimen de Facilidades de Pago para el Aporte Solidario y Extraordinario destinado a ayudar a morigerar los efectos de la pandemia. 

La Administración Federal de Ingresos Públicos ha emitido la Resolución General 4942/21, mediante la cual resuelve, entre otras cuestiones, que los sujetos alcanzados por el aporte solidario y extraordinario, previsto en la Ley 27.605, podrán solicitar hasta el 28 de abril de 2021 inclusive, la cancelación del saldo resultante de la declaración jurada y sus intereses -de corresponder-, conforme al régimen de facilidades de pago establecido por la presente norma. La cancelación de dicho saldo no implica reducción alguna de los intereses resarcitorios, ni la liberación de las sanciones que resulten pertinentes. 

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