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Habilitación de documentos públicos emitidos en sede consular

Se recuerda a los colegas que, según lo informado oportunamente por la Dirección Técnica Consular y la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, desde el 14 de  diciembre de 2020, los documentos firmados digitalmente por el cónsul o agente consular no necesitan habilitación posterior para su utilización en la República Argentina.

A partir de esa fecha, los  mencionados documentos sólo deben contar con la firma digital del funcionario autorizado en la plataforma GDE – Gestión Documental Electrónica. Por este motivo, no requieren de legalizaciones o certificaciones posteriores, ni la habilitación del Ministerio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, para  su  aceptación  en  el  país, siendo  el documento autosuficiente para su presentación ante las autoridades locales.

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