COVID-IGJ, COVID-Normativa, Normativa, Noticias

IGJ: Resolución General 46/20

Reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales.

La Inspección General de Justicia (IGJ) ha publicado la Resolución General 46/20, mediante la cual se dispone que, durante todo el período en que por disposición del Poder Ejecutivo Nacional se prohíba, limite o restringa la libre circulación de las personas en general, se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando sean celebradas con todos los recaudos previstos, según corresponda, en los artículos 1° o 2° de la Resolución General IGJ 11/2020, incluso en los supuestos en que el estatuto social no las hubieran previsto. 

Transcurrido el período señalado, únicamente se aceptará la celebración de estas reuniones a distancia, mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando los estatutos sociales expresamente lo prevean en términos de los artículos 84 o 360 de la Resolución General IGJ 7/2015 (“Normas de la IGJ”).

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 46/20

.