Prórroga de permisos de viaje y visados consulares.
La Dirección Nacional de Migraciones ha publicado la Disposición 3323/20, mediante la cual se prorroga:
- la vigencia de los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Disposición DI-2020-1714, por el plazo de TREINTA (30) días corridos.
- la vigencia de los artículos 5° y 6° de la Disposición DI-2020-1714, hasta el 29 de noviembre de 2020.
- la vigencia, por el plazo de TREINTA (30) días corridos, de todos aquellos permisos de ingreso otorgados en los términos de los artículos 22, 23 y 24 de la Ley 25871, cuyo plazo para realizar el trámite de visado contemplado en los artículos 4°, 5° y 6° del Anexo II al Decreto 616/2010 hubiera vencido entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicación de la presente medida-
- la vigencia, por el plazo de 30 días corridos, de todos aquellos visados consulares otorgados en los términos de los artículos 22, 23 y 24 de la Ley 25.871, con excepción del artículo 24 inciso a) subcategoría turista, cuyo plazo para ingresar al país hubiera vencido entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicación de la presente medida, sin que se hubiera perfeccionado el mismo.