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IGJ: Resolución General 44/20

Modificatoria de las Resoluciones IGJ 6/2017 y 43/2020. SAS.

 

Se informa a los colegas que fue publicada la Resolución General 44/20 de la IGJ mediante la cual:

  • Se modifica el artículo 46 de la Resolución General IGJ 6/2017 -texto según Resolución General IGJ 9/2020-, el cual quedará redactado en los términos siguientes: “Artículo 46.- La sociedad deberá presentar a la IGJ por medios digitales sus estados contables, conformados por el estado de situación patrimonial, el estado de resultados y la memoria, con el informe del auditor conteniendo opinión, dentro de los quince (15) días posteriores a la realización de la reunión de su órgano de gobierno que los haya aprobado, la que deberá ser realizada en forma presencial o en la forma prevista en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley 27.349, dentro de los cuatro (4) meses del cierre del ejercicio económico”. 
  • Se modifican los artículos 3° y 4° de la Resolución General IGJ 43/2020, que quedarán redactados con los textos siguientes: “Artículo 3° – La constatación por la IGJ, en el ejercicio de sus funciones, de la inexistencia material de la sede social inscripta, hará aplicable a la sociedad y a su representante legal, y en su caso a los demás administradores que en esa ubicación inexistente hayan constituido el domicilio especial exigido por el artículo 256 último párrafo de la Ley 19.550, el máximo de la multa contemplada en el artículo 302 inciso 3°, segundo párrafo, de la citada ley, sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder contra la sociedad”. 

Asimismo, establece que las sociedades por acciones simplificadas que se constituyan a partir de la vigencia de la presente resolución y las ya constituidas, deberán cumplir y/o mantener actualizada la determinación de su beneficiario final, de conformidad con los artículos 510 inciso 6° y 518 de la Resolución General IGJ 7/2015. 

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