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Decreto 756/20

Emergencia sanitaria. Decreto 311/20. Modificación.

Se informa a los señores escribanos que fue publicado el Decreto 756/20, mediante el cual se sustituye el primer párrafo del artículo 1° del Decreto 311/20 por el siguiente: 

“Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta SIETE (7) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos y comprendidas los usuarios y las usuarias con aviso de corte en curso. Si un usuario o una usuaria accediera a un plan de facilidades de pago en las condiciones que establezca la reglamentación, se considerará a los efectos del presente, como una factura pagada”.

Haga clic aquí para acceder al Decreto 756/20

 

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