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AFIP: Resolución General 4768/20

Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular. Período fiscal 2019. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó la Resolución General 4768/20, mediante la cual se establece que el vencimiento de las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas, y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales 975 y 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, correspondientes al período fiscal 2019,  operará -en sustitución de lo previsto en la Resolución General 4.172, sus modificatorias y complementarias- en las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), se establecen en el interior de la norma. Así también, en lo referido al  impuesto cedular para los sujetos alcanzados por la RG 4468.

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