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DNRPA: Circular N° 5

Sistema de atención con turnos previos. Aclaraciones.

La Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Inmueble (DNRPA) ha emitido la Circular N° 5, mediante la cual comunica que la atención al público se limitará a aquellas personas que contaren con turnos previamente asignados por vía electrónica, a través de la página web del organismo (www.dnrpa.gov.ar). 

A los efectos de optimizar la labor en las sedes registrales, cuando se solicite un turno para consulta o asesoramiento, deberá referirse a un dominio determinado y el trámite que se presente en esa instancia deberá estar referido al mismo. 

Las pautas señaladas no alcanzan a las peticiones de inscripciones iniciales y sus trámites complementarios. 

Haga clic aquí para acceder a la Circular N° 5

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