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Aislamiento social preventivo y obligatorio: DNU 576/20 Actividad notarial – Funcionamiento del Colegio

Aislamiento social preventivo y obligatorio
DNU 576/20
Actividad notarial – Funcionamiento del Colegio

A raíz de la publicación delDNU 576/20, que dispuso un Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio más restricto -entre el miércoles 1° de julio al viernes 17 julio-, las condiciones en las que se presta el servicio notarial volvieron a lo dispuesto a la fecha de publicación del DNU 297/20.Tal como fue informado en el día de ayer, las autoridades se pusieron en contacto con funcionarios del ámbito nacional y local, para hacer las gestiones pertinentes y lograr la excepción de los servicios notariales, pero al presente no han tenido ninguna respuesta. Este párrafo fue actualizado al día viernes 10 de julio, para acceder a esa información haga clic aquí.
Atento a ello, es importante que los colegas tomen en cuenta la siguiente información:
  • Régimen establecido por el DNU 576/20

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 576/20 se dicta en atención a la situación epidemiológica vinculada con el COVID-19 y establece, entre otras disposiciones, un nuevo régimen aplicable en la CABA y el AMBA (además de otros aglomerados urbanos del interior del país), del cual se desprende que:

1) Se prorroga la vigencia del DNU 297/20 desde el 1º de julio y hasta el 17 de julio de 2020, es decir, el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO).

2) Esta nueva etapa del ASPO implica volver a las obligaciones dispuestas por el DNU 297/20:

A. Permanecer en sus residencias.
B. Abstenerse de concurrir a lugares de trabajo y de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.
C. Realizar únicamente desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
D. El servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades esenciales.
  • Función notarial en el marco del DNU 576/20

1) Se retrotrae al DNU 297/20 y se establece un nuevo listado de actividades y servicios considerados esenciales, exceptuados del cumplimiento del ASPO, entre las cuales NO SE ENCUENTRA LA ACTIVIDAD NOTARIAL. Por tal motivo, para la actividad notarial presencial, sugerimos tener presentes las pautas comunicadas al notariado el 25/3/2020, que pueden sintetizarse de la siguiente manera:

A. Los escribanos quedan eximidos del deber de prestar el servicio notarial.
B. Como regla general, no podrán autorizar actos notariales, salvo que sean considerados de FUERZA MAYOR o impliquen EL EJERCICIO IMPOSTERGABLE DE DERECHOS INALIENABLES.
C. EL ALCANCE INTERPRETATIVO DE ESTE CONCEPTO COMPETE A CADA COLEGA y será su responsabilidad determinar si un acto califica como de fuerza mayor. Dictamen del Esc. Ángel CerávoloDictamen de la Academia Nacional del Notariado (punto 4°) / Encuentro emitido por Instagram Live (23/04) / Encuentro emitido por Instagram Live (20/04)
D. Las actuaciones profesionales que no se realicen en el marco de una situación de fuerza mayor podrían ser sancionadas por el Estado (arts. 205, 239 ss. y cs. del Código Penal).

2) Al autorizar un acto notarial de manera presencial por considerarlo de fuerza mayor, deberá cumplirse con las siguientes pautas:

A. Tanto el escribano como el requirente deben gestionar el certificado de circulación correspondiente, en www.argentina.gob.ar/circular/. El certificado tiene una validez limitada a 24 horas (situación de fuerza mayor).
B. El Colegio habilitará una guardia para la venta de fojas exclusiva para estos fines (ver “Funcionamiento del Colegio” más adelante). Este servicio estará disponible, cuando el Gobierno habilite la circulación del personal al Colegio.
C. Se sugiere dejar constancia en el documento autorizado de todas las circunstancias que originan el requerimiento y que acrediten su intervención por fuerza mayor.

3) Los escribanos podrán ejercer su función en todos aquellos actos que puedan realizarse en forma remota, ya que esta forma de actuación no es violatoria del ASPO, sin necesidad de que sean consideradas como de fuerza mayor. A tales efectos, sugerimos revisar la comunicación remitida al notariado el 13/4/2020 sobre certificados de actuación remota (CAR). Haga clic aquí para ir al tutorial sobre CAR.

  • Funcionamiento del Colegio en el marco del DNU 576/20

1) EL COLEGIO PERMANECERÁ CERRADO POR LAS PRÓXIMAS 72 HORAS (hasta el viernes 3 de julio, inclusive), hasta tanto se obtengan los certificados de circulación para el personal, el que a la fecha -de acuerdo al DNU 576- no están vinculados con ninguna actividad esencial o servicio exceptuado. Actualización: Al presente no se ha logrado una respuesta oficial que permita la circulación de escribanos -a menos que se trate de actuar en casos de fuerza mayor- y tampoco de empleados del Colegio. Por tal motivo, y hasta tanto no se obtengan los permisos pertinentes, el Colegio permanecerá cerrado y el personal trabajando en forma remota.

2) La actividad de los diferentes sectores de la institución continuará de manera remota. Se recuerdan los canales de contacto con las distintas áreas administrativas del Colegio y los medios de comunicación con la Caja Notarial.

3) Las legalizaciones se realizarán exclusivamente en forma remota.

  • Funcionamiento de organismos vinculados 
1) Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal: la actividad registral está considerada esencial, por lo tanto, en caso de tener títulos a ingresar con fechas próximas a vencer (no más de 48 hs hábiles), el escribano deberá concurrir personalmente, sin reserva de turno (anunciarse en Relatoría). En otros supuestos de actuación registral, deberá obtener un turno previo por la web. En ambos casos, deberá tramitar el certificado de libre circulación por 24 horas (situación de fuerza mayor).
2) La Inspección General de Justicia seguirá prestando servicios, con turnos previos, que podrá solicitar en la web de la institución. Fuimos informados por la Dirección del organismo que las constituciones de SRL con trámite urgente serán entregadas, en esta etapa, sin los libros rubricados.
3) Respecto de los organismos fiscales, el Colegio seguirá gestionando las prórrogas de los vencimientos impositivos, lo que será informado oportunamente.

El Colegio continuará sus gestiones para lograr -una vez más-  que el servicio notarial sea habilitado, a fin de que pueda prestarse sin inconvenientes, cumpliendo con el protocolo sanitario.Nuestra prioridad es estar al servicio de la comunidad, garantizando la seguridad jurídica y la paz social.

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