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AGIP: Resolución 202/20

No se computan, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos entre el 23 y el 29 de junio de 2020.

La AGIP ha publicado la Resolución 202/20, mediante la cual se establece que no se computan para los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos entre los días 23 de junio y 29 de junio de 2020, ambas fechas inclusive.

Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario, establecidos en el Título IX de la Ley Nacional 27.430, y los plazos vinculados con los procedimientos tributarios de aquellos contribuyentes que revistan el carácter de concursados y/o fallidos en los términos de la Ley 24.522 y sus modificatorias.

La presente norma rige a partir del día 23 de junio de 2020.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución 202/20

 

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