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Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Resolución 121/20

Durante la vigencia de las restricciones ambulatorias y de distanciamiento social dictadas en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, los/as mediadores/as prejudiciales podrán llevar a cabo las audiencias por medios electrónicos, mediante videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o de la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios que rigen el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria previstos en la Ley N° 26.589.

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