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Certificados de Actuación Remota – Modificación del Reglamento y Tutorial

Se informa a los escribanos de nuestra demarcación que el 9 de abril del corriente año, el Consejo Directivo aprobó la MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO que habilita los CERTIFICADOS DE ACTUACIÓN REMOTA. (Haga click acá para ver el texto del Reglamento modificado)

El aporte de los colegas y las sugerencias de los asesores nos han permitido rediseñar el procedimiento, para hacerlo más ágil y adecuarlo a un servicio que requiere mayor seguridad y menores conflictos.

Recordamos que esta iniciativa tiene su origen en la necesidad de atender las demandas de nuestra sociedad, en tiempos de aislamiento social obligatorio debido a la pandemia del Coronavirus, durante el cual la circulación de personas se ve restringida por disposiciones del Estado y normas de prevención sanitaria. Es por ello que se recomienda especialmente a los colegas que tengan en cuenta las limitaciones en cuanto a la eficacia de este tipo de certificados, que solo contienen declaraciones del notario tendientes a afirmar, de manera sintética, la existencia de documentos, personas, hechos, cosas o situaciones jurídicas percibidos sensorialmente por el escribano, tal como lo contempla nuestra legislación local.

Junto a esta publicación, en el tutorial que enviamos al pie de este mensaje, podrá consultar la manera de confeccionarlos y también algunas recomendaciones para su correcta implementación.

Esta herramienta permitirá a los colegas autorizar certificados notariales, requeridos por vía remota, mediante tecnologías que faciliten reproducir el hecho autenticado e instrumentarlo en fojas extraprotocolares, en soporte físico y digital.

Los CERTIFICADOS DE ACTUACIÓN REMOTA pueden ser aplicados a todos los certificados notariales regulados por la Ley 404 y deben utilizarse para los fines allí descriptos.

Cuando estos certificados tengan por finalidad certificar un hecho que involucre la firma o la impresión digital -en los casos que la ley autoriza- de un documento, porque así lo solicita el requirente durante la videoconferencia, el procedimiento a seguir será el siguiente:

  1. Una o varias personas se comunican con el notario mediante videoconferencia (WhatsApp, Discord, Skype o cualquier aplicación que permita el contacto remoto de audio y video con el requirente). El requirente no deberá enviar su geolocalización ni comprobarla el escribano.
  2. Dicha/s persona/s deberán expresar sus datos personales básicos y exhibir su documento de identidad. Si el escribano conociere al requirente, podrá identificarlo de acuerdo al inc. b) del art. 306 del CCCN. Caso contrario, no está obligado a hacerlo, sin perjuicio de que podrá solicitar un certificado al ReNaPer y, de considerarlo necesario, podrá grabar la videollamada, con expresa autorización del requirente.
  3. El requirente le exhibirá al escribano un documento físico, que deberá firmar -o estampar la impresión digital- en el acto mismo de la videoconferencia, ante la presencia remota del escribano. Luego se lo enviará al notario, junto con la copia de su documento de identidad, si fuere necesario (por email o Whatsapp, por ejemplo).
  4. En el caso de que el escribano opte por confeccionar el certificado en formato digital, ingresará al acceso restringido del Colegio, luego al GEDONO y seleccionará la foja de Actuación Notarial Extraprotocolar. En ella, confeccionará el certificado digital con lo acontecido y adjuntará el documento firmado en formato pdf, que le enviará escaneado el requirente.
  5. El escribano podrá previsualizar el certificado y luego generarlo.
  6. Una vez generado el certificado, el escribano deberá descargarlo en su ordenador y firmarlo digitalmente con el firmador del Colegio. Luego de firmado, lo puede entregar en formato digital a los requirentes, por email u otro medio electrónico.
  7. Si el escribano decidiera optar por confeccionar el certificado en soporte papel, mediante la foja de Actuación Notarial, deberá cumplir con los mismos requisitos, a excepción del ingreso al GEDONO: deberá adjuntar la copia del documento firmado por el requirente en la videoconferencia al certificado confeccionado en soporte papel. Luego lo remitirá al requirente por cualquier medio de entrega.
  8. En ambos casos, y de considerarlo necesario, el escribano podrá adjuntar al certificado la copia del documento de identidad del requirente.
  9. El CERTIFICADO DE ACTUACIÓN REMOTA no tendrá eficacia, si el requirente no presentare o no adjuntare el certificado notarial junto con el documento original que hubiera firmado, prevención que debe surgir de las constancias mismas del certificado.

Debe tenerse especial consideración que estos certificados no sustituyen a la certificación notarial de la firma, pues constituyen la certificación de un hecho que presencia el notario a través del medio audiovisual, pero, sin duda, constituyen un medio probatorio  de autenticidad de la misma, tal como lo dispone el art. 314, primer párrafo del CCCN.

Para conocer más acerca del procedimiento aprobado -sin perjuicio del tutorial que enviamos al pie de este mensaje- le acercamos un ejemplo del certificado, a título orientativo, que podrá utilizarse para ambos sistemas. (Haga clic aquí para acceder a este material).

Por cualquier consulta o duda que se le presente, podrá comunicarse al mail certificadosdeactuacionremota@colegio-escribanos.org.ar.

Haga clic aquí para acceder al tutorial 

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