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AGIP: Acciones del Colegio Defensa del escribano 

Ante la inquietud manifestada por muchos colegas, deseamos llevarles tranquilidad y reiterarles que las autoridades del Colegio han realizado todas y cada una de las acciones necesarias ante los organismos fiscales vinculados con la actividad notarial.

En el caso especial de la AGIP, tal como comunicamos oportunamente, apenas se declaró el aislamiento social preventivo y obligatorio, el Colegio realizó una presentación ante el organismo por medio de la cual solicitó –con carácter de urgente– la prórroga de la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada de Sellos, junto con el pago de dicho impuesto, en los casos que correspondiera.

Esta petición se sustentó en las dificultades operativas reales que, en virtud del aislamiento obligatorio y de que no estamos contemplados en ninguna de las excepciones del DNU 297/20, les impiden a los colegas circular libremente y tornan imposible acceder a la documentación imprescindible para efectuar las DDJJ, que en su mayoría se encuentra en las escribanías.

Si bien aun no hemos recibido una respuesta formal de las autoridades de AGIP, extraoficialmente nos han comunicado que su resolución sería favorable a nuestro pedido. No obstante lo expuesto, atento a la proximidad de la fecha de vencimiento del impuesto y ante la posibilidad de que dicha resolución no se dicte a la brevedad, el Colegio ha realizado consultas con estudios jurídicos destacados en materia fiscal y administrativa, a fin de impetrar, si fuera necesario, las acciones judiciales que correspondan. Ello, con el objeto de defender los intereses de todos los colegiados que, como consecuencia de un hecho ajeno a su voluntad, quedan a merced de una situación de imposible cumplimiento.

Por este motivo, les solicitamos a aquellos que no hayan podido presentar las DDJJ, o realizar el pago en caso de corresponder, que lo informen mediante nota presentada por la Mesa de Entradas Virtual del Colegio (MEV), para que nuestra institución esté informada de todos los casos en los que se han verificado dichos inconvenientes y pueda actuar en consecuencia.

Este resguardo nos permitirá –si fuera necesario– efectuar acciones administrativas ante el organismo citado o, llegado el caso, iniciar las acciones judiciales que correspondan para defender a aquellos escribanos de nuestra demarcación que hubiesen quedado inmersos en la situación imprevista e involuntaria que describimos.

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