Muy importante | Vencimientos AFIP – AGIP – ARBA

Tal como fue informado por mail el día 25 de marzo, tanto la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), como la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) y la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), no han dictado ninguna resolución ni medida que prorrogue los vencimientos de las obligaciones fiscales vinculadas con la actividad notarial.

Recordamos que las normas que se dictaron referidas a las prórrogas, refieren únicamente a la suspensión de los plazos en los procedimientos administrativos (concordantes con el Dec. 298/2020).

Las autoridades del Consejo Directivo continúan realizando gestiones a fin de obtener el aplazamiento de los respectivos vencimientos de impuestos, o la declaración de días inhábiles, mientras exista la obligación de realizar aislamiento social preventivo y obligatorio.

En virtud de lo expuesto, y hasta tanto no se expidan las autoridades fiscales nacionales y locales, les recordamos que existe la obligación de presentar las declaraciones juradas de impuestos, declaraciones juradas informativas y deberán efectuarse los pagos de impuestos correspondientes, cuyos vencimientos resultan del calendario fiscal que a continuación se expone:

Vencimiento impositivos de marzo 2020

IVA-(Form. 731)

Declaración Jurada febrero 2020 y pago saldo resultante
• C.U.I.T. terminadas en: 0 ó 1 el 18/03/2020
• C.U.I.T. terminadas en: 2 ó 3 el 19/03/2020
• C.U.I.T. terminadas en: 4 ó 5 el 20/03/2020
• C.U.I.T. terminadas en: 6 ó 7 el 25/03/2020
• C.U.I.T. terminadas en: 8 ó 9 el 26/03/2020

CITI

Régimen de información (AFIP – Resolución General Nº 2351) – Sobre las operaciones efectuadas durante febrero 2020, todos hasta el 31 de marzo.

SICORE – Transferencia de Inmuebles y Ganancias (Form. 744)

Declaración Jurada febrero 2020 y pago de retenciones practicadas del 16/02/2020 al 29/02/2020

• C.U.I.T. terminadas en: 0, 1, 2 ó 3 el 9/03/2020
• C.U.I.T. terminadas en: 4, 5 ó 6 el 10/03/2020
• C.U.I.T. terminadas en: 7, 8 ó 9 el 11/03/2020

Pago de retenciones practicadas del 01/03/20 al 15/03/2020

• C.U.I.T. terminadas en: 0, 1, 2 ó 3 el 25/03/2020
• C.U.I.T. terminadas en: 4, 5 ó 6 el 26/03/2020
• C.U.I.T. terminadas en: 7, 8 ó 9 el 27/03/2020

REGÍMENES NAC. DE LA SEG. SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES (S.I.J.P.)
Autónomos

• C.U.I.T. terminadas en:  0, 1, 2 ó 3 el 05/03/2020
• C.U.I.T. terminadas en:  4, 5 ó 6 el 06/03/2020
• C.U.I.T. terminadas en:  7, 8 ó 9 el 09/03/2020

Empleador (Form. 931)

• C.U.I.T. terminadas en:  0, 1, 2 ó 3 el 09/03/2020
• C.U.I.T. terminadas en:  4, 5 ó 6 el 10/03/2020
• C.U.I.T. terminadas en:  7, 8 ó 9 el 11/03/2020

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(Monotributo)

Ingreso mensual: viernes 20 de marzo.

Sellos Capital

• Presentación de declaración jurada (Ley Nº 1192) y pago de retenciones realizadas: 10/03/2020

Sellos Provincia

• Escrituras del 16 al 29/02/2020 – Vencimiento 12/03/2020
• Escrituras del 01 al 15/03/2020 – Vencimiento 26/03/2020

Unidad de Información Financiera

Reporte Sistemático
• Reporte sistemático: hasta el 16 de marzo de 2020 inclusive.


Vencimientos impositivos abril 2020

IVA-(Form. 731)

Declaración Jurada marzo 2020 y pago saldo resultante
• C.U.I.T. terminadas en: 0 ó 1 el 20/04/2020
• C.U.I.T. terminadas en: 2 ó 3 el 21/04/2020
• C.U.I.T. terminadas en: 4 ó 5 el 22/04/2020
• C.U.I.T. terminadas en: 6 ó 7 el 23/03/2020
• C.U.I.T. terminadas en: 8 ó 9 el 24/04/2020

CITI

Régimen de información (AFIP – Resolución General Nº 2351) – Sobre las operaciones efectuadas durante marzo 2020, todos hasta el 30 de abril.

SICORE – Transferencia de Inmuebles y Ganancias (Form. 744)

Declaración Jurada marzo 2020 y pago de retenciones practicadas del 16/03/2020 al 31/03/2020

• C.U.I.T. terminadas en: 0, 1, 2 ó 3 el 13/04/2020
• C.U.I.T. terminadas en: 4, 5 ó 6 el 14/04/2020
• C.U.I.T. terminadas en: 7, 8 ó 9 el 15/04/2020

Pago de retenciones practicadas del 01/04/20 al 15/04/2020

• C.U.I.T. terminadas en: 0, 1, 2 ó 3 el 21/04/2020
• C.U.I.T. terminadas en: 4, 5 ó 6 el 22/04/2020
• C.U.I.T. terminadas en: 7, 8 ó 9 el 23/04/2020

REGÍMENES NAC. DE LA SEG. SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES (S.I.J.P.)
Autónomos

• C.U.I.T. terminadas en:  0, 1, 2 ó 3 el 06/04/2020
• C.U.I.T. terminadas en:  4, 5 ó 6 el 07/04/2020
• C.U.I.T. terminadas en:  7, 8 ó 9 el 08/04/2020

Empleador (Form. 931)

• C.U.I.T. terminadas en:  0, 1, 2 ó 3 el 13/04/2020
• C.U.I.T. terminadas en:  4, 5 ó 6 el 14/04/2020
• C.U.I.T. terminadas en:  7, 8 ó 9 el 15/04/2020

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(Monotributo)

Ingreso mensual: lunes 20 de abril.

Sellos Capital

• Presentación de declaración jurada (Ley Nº 1192) y pago de retenciones realizadas: 13/04/2020

Sellos Provincia

• Escrituras del 16 al 31/03/2020 – Vencimiento 13/04/2020
• Escrituras del 01 al 15/04/2020 – Vencimiento 27/04/2020

Unidad de Información Financiera

Reporte Sistemático
• Reporte sistemático: hasta el 15 de abril de 2020 inclusive.

 


 

Recordamos que se encuentra disponible la posibilidad de efectuar todos los pagos a dichos organismos mediante medios electrónicos.Para quienes puedan realizar su declaración jurada del SIE y tengan que efectuar el pago correspondiente, les recordamos los distintos medios disponibles:

  • Débito a través de la cuenta del Banco Ciudad 
  • VEP (al pie de este mensaje le enviamos el instructivo para utilizar este sistema)
  • Depósitos en las terminales de autoservicio de los bancos, con efectivo o cheques (hay clearing bancario)
  • Transferencia desde una cuenta de otro banco a la del Banco Ciudad y, desde ahí, efectuar el pago.

Sugerimos a los escribanos que no puedan presentar las DDJJ o que no puedan determinar los impuestos a ingresar, por no poder trasladarse a sus escribanías, dadas las restricciones de circulación existentes, o que no puedan abonar las mismas en su totalidad o como pago a cuenta por idénticas razones, le soliciten a sus contadores que efectúen ante la AFIP la presentación de una “Multinota”, desde el rol “presentaciones digitales”, a fin de indicar las razones del impedimento, confirmando en el domicilio fiscal electrónico el rechazo o recepción de la misma.
Asimismo, tanto para los organismos en los que no es viable la presentación de multinota en formato digital, tales como AGIP y ARBA, como para el caso que no se haya podido presentar la multinota en AFIP, les pedimos que efectúen una presentación por la Mesa de Entradas Virtual del Colegio de Escribanos (MEV), para que nuestra institución esté informada de todos los casos en los que han existido inconvenientes para la presentación y/o pago de las DDJJ de impuestos, a fin de efectuar posteriormente desde la institución una presentación formal ante dichos organismos o iniciar las acciones administrativas y/o judiciales correspondientes.

Todo esto, sin perjuicio de las acciones que el Colegio seguirá efectuando ante todos los organismos para que no se apliquen sanciones ni se cobren intereses y/o multas por el incumplimiento del deber formal y/o por la falta de pago de impuestos.

Ponemos a disposición los siguientes canales de comunicación y contacto: