Comunidad, Familia

Unión convivencial

La unión convivencial es la unión de dos personas, sean del mismo o diferente sexo, basada en una relación afectiva de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente, que conviven y comparten un proyecto de vida común.

Es similar al matrimonio pero sin el acto formal del casamiento ante un oficial público del registro civil. En muchos casos, confiere también similares derechos, pero, fundamentalmente, a diferencia del matrimonio, no da derechos hereditarios ni genera bienes gananciales.

Para inscribir una unión convivencial, la pareja conviviente ha de ser mayor de edad; no deben tener vínculo de parentesco, ni

estar casados, y deben haber convivido por no menos de dos años. Si la pareja tiene un hijo en común, la partida de nacimiento del niño es suficiente para inscribir la unión convivencial incluso si no han convivido por dos años.

La unión convivencial puede inscribirse en el registro civil de la jurisdicción del domicilio de la pareja, pero no es obligatorio hacerlo.

Los convivientes pueden celebrar, ante el escribano, pactos de convivencia donde regulen la contribución a las cargas del hogar durante la vida en común, la atribución del hogar común en caso de ruptura, y la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo conjunto en caso de ruptura de la convivencia.

El cese de la convivencia extingue los pactos de pleno derecho hacia el futuro. Los pactos deben inscribirse en el registro de estado civil local y en el registro que corresponda a los bienes incluidos en los pactos, ejemplo el registro de la propiedad inmueble o automotor, siendo oponibles a los terceros desde la fecha de su inscripción.

A falta de pacto de convivencia, cada integrante de la unión ejerce libremente las facultades de administración y disposición de los bienes de su titularidad, excepto en relación con los derechos sobre la vivienda familiar y los muebles indispensables que se encuentren en ella, que requieren el asentimiento del otro conviviente.

 

 

 

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