Comunidad

Protección de la vivienda

¿Qué es el régimen de protección de la vivienda? ¿Para qué sirve?

El régimen de protección de la vivienda, anterior Bien de Familia, es el régimen que permite proteger la vivienda para que no pueda ser ejecutada por deudas de causa posteriores al momento de la inscripción de la afectación

Entonces, ¿Mi vivienda queda protegida de TODAS las deudas?

No, el inmueble queda protegido  de las deudas posteriores, salvo los casos de excepción establecidos en la ley tale como:

  • obligaciones por expensas tasas o contribuciones que graven el inmueble
  • Créditos hipotecarios
  • Deudas por mejoras de la vivienda
  • Deuda por alimentos (titular-hijos)

 

¿Qué se entiende por vivienda? ¿Qué puedo afectar?

Un inmueble (departamento, casa, etc) destinado a vivienda, por su totalidad o hasta una parte de su valor, en este caso debo determinar qué fracción estoy protegiendo.

  • Si la vivienda está integrada por más de una unidad funcional, que se complementan conformando una sola unidad de vivienda , es admisible su protección conjunta. Las unidades complementarias (por ejemplo: cocheras, bauleras) del régimen de propiedad horizontal quedarán siempre comprendidas en la afectación.
  • El mismo criterio anterior se aplicará a las fincas edificadas en lotes contiguos.
  • También se puede afecta un unidad funcional (por ejemplo departamento) y partes indivisas de unidades funcionales destinadas a cochera o baulera, exigiéndose únicamente que estén ubicadas en el mismo edificio.

 

¿Quiénes pueden afectar?

  • Todas las personas pueden afectar su vivienda, si no designan beneficiarios se entiende que es el constituyente.
  • Si hay más de un titular y no existe parentesco entre ellos se puede afectar mientras estén todos de acuerdo y al menos uno habite el inmueble

Si vivo solo y no tengo beneficiarios ¿puedo afectar?

Por supuesto, puede afectar el titular que vive solo y no tiene beneficiarios para designar.

¿A quienes puedo designar beneficiarios?

  • a) el propietario constituyente, su cónyuge, su conviviente, sus ascendientes o descendientes;b) en defecto de ellos, sus parientes colaterales dentro del tercer grado que convivan con el constituyente. Es decir hermanos, tíos,
  • Conviviente mayor de edad con más de 2 años de convivencia (509 y 510)

¿Cómo realizo el trámite?

Puedo elegir realizarlo en sede administrativa (Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente a la jurisdicción del inmueble a proteger) o en sede notarial.

El Escribano otorgará la escritura pública donde dejará constancia de la voluntad del constituyente de proteger su vivienda, la designación de los beneficiarios y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley. Esta escritura se inscribirá en el Registro de la Propiedad Inmueble de  la jurisdicción del inmueble protegido y de esta forma los terceros sabrán que este bien se encuentra no podrá ser afectado por deudas anteriores.

¿Puedo afectar si el inmueble posee un usufructo vigente?

En caso que exista usufructo, el inmueble debe ser afectado por el nudo propietario y el usufructuario conjuntamente;  igual criterio se aplicará al uso y habitación.

¿Y si está hipotecado?

La existencia de hipotecas sobre el inmueble que se afecta no impide su protección, en cuyo caso no es necesario el consentimiento del acreedor hipotecario, ni la expresión documental en la escritura de la inoponibilidad.

¿Qué pasa si vendo mi vivienda afectada para comprar una nueva, ¿pierdo la protección?

No, no se pierde, la afectación se transmite a la vivienda adquirida en sustitución de la afectada y a los importes que la sustituyen en concepto de indemnización o precio.- Recuerde siempre mencionarle al Escribano si Ud posee una afectación anterior su deseo de mantenerla.

¿Al momento de desafectar la vivienda del régimen de protección debo cumplir con algún requisito?

El constituyente que se encuentra casado o vive en unión convivencial inscripta, necesitará el asentimiento que prevé el art. 255 inc. a) del CCyC, con independencia del estado civil que aquel haya tenido al momento de la afectación.

Y si fallezco, ¿mis herederos pueden desafectar?

Se requiere la conformidad del cónyuge supérstite (viudo/a) o conviviente supérstite inscripto del afectante, no siendo necesaria la conformidad de los cónyuges de los herederos.

Por último, ¿Afectar al régimen de protección de la vivienda evita la sucesión?

No, para nada, el fin es otro, proteger su vivienda de deudas posteriores a la afectación al régimen.

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