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Acción judicial contra el Poder Ejecutivo Nacional – Inconstitucionalidad del Decreto 182/19

Audiencia informativa – 22 de mayo a las 18.30

El 12 de marzo de 2019 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 182/2019, por el cual se aprobó una nueva reglamentación de la Ley 25.506 (Firma Digital), para actualizar la norma a los avances tecnológicos.

Esta normativa generó preocupación en el ámbito notarial local y federal, por el conflicto normativo que plantean el artículo 4 del Decreto y el artículo 2 de su anexo. Ambas disposiciones, en especial la segunda de ellas, equiparan la firma digital con la firma certificada ante un escribano, lo que resulta claramente incompatible con lo dispuesto por la propia Ley de Firma Digital y por el Código Civil y Comercial, y por tal motivo, inconstitucional.

Por tal razón, y desde el mismo día de su publicación, el Colegio recurrió a todos los medios político-institucionales disponibles para revertir los alcances del Decreto y lograr su modificación sin llegar a un proceso judicial. Al no lograr los resultados propuestos por esta vía, y luego de agotar las instancias de consulta y asesoramiento, el Consejo Directivo resolvió iniciarle una Acción por inconstitucionalidad del Decreto 182/2019 al Poder Ejecutivo de la Nación, a fin de evitar que esas normas tengan eficacia práctica.

Dada la relevancia del tema, llamamos muy especialmente al notariado a participar de la Audiencia Informativa que se llevará a cabo el 22 de mayo, a las 18.30 h, en el Salón Gervasio A. de Posadas, Callao 1542. En ella se explicarán los motivos de fondo, las gestiones realizadas y las alternativas procesales consideradas por la institución en representación colectiva de los escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.

Nuestro futuro profesional dentro de la nueva sociedad se encuentra ineludiblemente unido a la utilización avanzada de las nuevas tecnologías. El notariado se ha hecho eco de los procesos de modernización implementados para hacer más eficientes los servicios del Estado, pero siempre bajo la consigna de que ellos no atenten contra la seguridad jurídica y la función preventiva que implica nuestra actividad.

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