Normativa, Noticias

Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB) – Provincia de Buenos Aires

Se recuerda a los señores escribanos que se encuentra plenamente vigente el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes de la Provincia de Buenos Aires, incorporado al Código Fiscal de esa jurisdicción.

En la práctica diaria de nuestras escribanías podemos encontrarnos con variados actos jurídicos que requieren nuestra verificación y control sobre este impuesto. En especial hacemos notar los siguientes: Donaciones de bienes ubicados en PBA, Compraventa de inmuebles de PBA cuyo antecedente (directo o por tracto) proviene de sucesiones con causantes fallecidos luego de 2011, Donaciones de dinero o de otros bienes con independencia de la ubicación pero con domicilio del donatario declarado en PBA, Particiones con manifiesta inequivalencia de adjudicaciones sin compensación alguna sobre bienes ubicados PBA, etc.

El escribano si bien NO ha sido establecido como Agente de Recaudación del impuesto, sí está obligado al control y verificación tanto del envío de la Declaración Jurada como del pago (siempre que la obligación se halle vencida). El incumplimiento puede aparejar responsabilidad tributaria del Agente de Información (vg. el escribano).

Se transcriben dos artículos de especial importancia a considerar:

ARTÍCULO 324 – Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 322 del presente Código, el pago del impuesto deberá ser previo o simultáneo a todo acto de disposición, por parte del beneficiario, de los bienes que integraren su enriquecimiento a título gratuito.- Los jueces, funcionarios, compañías de seguro y escribanos públicos deberán exigir la justificación del envío de la declaración jurada y/o pago, de corresponder, por parte del sujeto obligado respecto del enriquecimiento a título gratuito por el cual hubiera adquirido los bienes de los que se intenta disponer. En su defecto, deberán informar dicha circunstancia a la Autoridad de Aplicación, conforme lo establezca la reglamentación.

Más allá del supuesto previsto precedentemente, no se podrá dar curso a las acciones siguientes, sin constatación de la presentación de la declaración jurada y/o pago, de corresponder, o bien traslado o puesta en conocimiento de la Autoridad de Aplicación, conforme lo establezca la reglamentación:

a) Expedición, por parte de escribanos públicos, de testimonios de declaratorias de herederos, hijuelas o escrituras de donación u otros actos jurídicos que den lugar al pago de este impuesto; …

El incumplimiento de las obligaciones y deberes que surjan por aplicación del presente artículo, será sancionado de conformidad a las normas correspondientes de este Código.

ARTÍCULO 39  – El artículo 39 del mismo cuerpo legal establece que “los escribanos, … están obligados a suministrar información o denunciar los hechos que lleguen a su conocimiento en el desempeño de sus actividades profesionales o funciones y que puedan constituir o modificar hechos imponibles.

Con la finalidad de controlar el pago de los gravámenes, los profesionales y funcionarios mencionados deberán suministrar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, en los casos, forma y plazos que establezca la reglamentación, la información relativa a actos, contratos u operaciones en los que hubieran intervenido o tomado conocimiento, en ocasión del cumplimiento de sus funciones. En caso de incumplimiento resultarán, en forma personal, solidariamente responsables del pago del gravamen omitido total o parcialmente, intereses, recargos, multas y sus accesorios, o del perjuicio que pudiese derivar para el fisco de tal incumplimiento.

Tags

.