La AFIP ha publicado la Resolución General 4420/19, mediante la cual se modifica la Res. Gral. 3109 y se sustituye el inciso a) del art. 11 de esa norma, que quedará redactado de la siguiente manera:
“a) En el certificado de identificación del vehículo y a continuación del apellido y nombres del titular, la leyenda: Único Autorizado para Conducir.
Sin perjuicio de ello, se podrá expedir la “Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir” (cédula azul) a aquella persona que acredite la copropiedad del vehículo”.