Capacitación

Plazos para el cumplimiento de la capacitación obligatoria

En el año 2005, en virtud de la reforma de la Ley 404, se eliminó el examen de reválida, de cuya aprobación dependía la continuidad de los escribanos de la Ciudad en el ejercicio de la función. Este requisito fue reemplazado por otro más productivo para los colegas porque hace a su formación profesional, que es la obligación de realizar seis cursos de actualización anuales, a efectuarse entre el 1º de enero al 31 de diciembre de cada año.

Para garantizar el cumplimiento de este requisito, desde el Colegio y a través del departamento de Cursos se ofrece anualmente una agenda importante de cursos presenciales y virtuales para que esta obligación implique, a la vez, una verdadera oportunidad de efectiva capacitación sobre diferentes temas de interés notarial. Asimismo se garantizó que estas actividades se llevaran a cabo en diferentes franjas de horarios, de modo de facilitar la concurrencia del notariado.

Debido a la falta de cumplimiento de algunos colegas con los plazos establecidos por la ley, y a fin de no realizar excepciones generalizadas que la ley no otorga, el Consejo Directivo ha resuelto hacer respetar estas fechas y dar por cumplido este compromiso profesional exclusivamente si se realiza entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año correspondiente. De este modo, no se podrán acreditar puntos faltantes de los 60 requeridos por año calendario durante los primeros meses del año siguiente y los puntajes obtenidos se corresponderán con el año lectivo en el que fueron desarrollados.

Entendemos que, de este modo, se ordenarán los procesos, garantizando el registro y cumplimiento de esta exigencia legal, que destaca la actualización y profesionalidad de nuestro notariado.

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