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Información impositiva relevante – Impuesto de Sellos e Impuesto a las Ganancias

Se informa a los colegas algunas novedades impositivas relevantes relacionadas con la actividad notarial para 2018:

  1. Respecto del Impuesto de Sellos de CABA no hubo modificaciones en las alícuotas y montos exentos, que se mantienen idénticos a 2017. Se destaca que para la compraventa de inmuebles la alícuota sigue siendo del 3,6 % y el monto mínimo no imponible se mantiene en $ 975.000.
  1. Respecto de la reforma introducida para el Impuesto a las Ganancias es importante aclarar que es de aplicación a partir del primero de enero de 2018 y que todavía no se encuentra reglamentada.

Los cambios más importantes a tener en cuenta en esta modificación son:

  • El ITI no ha sido derogado. Se mantiene exactamente igual para la venta de casa-habitación y para inmuebles adquiridos con anterioridad al  primero de enero de 2018.
  • Las modificaciones se aplicarán sólo a aquellos inmuebles que fueran adquiridos a partir del primero de enero de 2018 , al momento en que los mismos sean enajenados. A los efectos de aplicar la exención (venta de casa-habitación), la misma debe ser reglamentada, ya que no se prevé el otorgamiento de certificado de exención.
  • La retención a realizar por el escribano al momento de la escritura, en caso de corresponder el pago del impuesto a las ganancias conforme a la modificación de la Ley Tributaria, es del 3% sobre el precio de venta o valuación fiscal –el que fuere mayor-, debiendo el contribuyente abonar la diferencia con su declaración de Ganancias al cierre del ejercicio fiscal correspondiente. Esta es una interpretación provisoria hasta tanto se reglamente la Ley 27.430.
  • Las Resoluciones Generales 2139/06 (Ganancias) y 2141/06 (ITI) no han sido derogadas ni modificadas.

Provincia de Buenos Aires

A) Impuesto de Sellos para escrituras otorgadas durante el mes de enero de 2018 con certificados catastrales expedidos duante el mes de diciembre de 2017 (no meses anteriores y no expedidos con posterioridad).

  1. El certificado de catastro expedido durante diciembre de 2017 podrá ser utilizado hasta el 31 de enero de 2018.
  2. El SiEsBA está programado para receptar el número de certificado catastral de diciembre en las escrituras declaradas y firmadas durante enero.
  3. En tal sentido la base imponible a los efectos del pago del impuesto de sellos de las escrituras autorizadas en enero será el precio o la valuación fiscal impuesto al acto 2017 informada en el certificado de diciembre de 2017, lo que sea mayor.
  4. A todas las escrituras firmadas en enero con catastro de diciembre se les aplicarán las alícuotas de la ley impositiva 2018, en consecuencia la compra-venta tributará el 20‰ sobre la base imponible referida.
  5. La ley impositiva 2018 establece como rango tope para la exención del impuesto de sellos para la compra con destino a vivienda única, familiar y de ocupación permanente una valuación fiscal hasta la suma de $ 962.000, y para la compra de lote baldío para construcción una la valuación fiscal básica tope hasta $ 481.000.

Esta exención se aplicará de conformidad a la Valuación Fiscal que informe el certificado Catastral vigente. En consecuencia los montos tope indicados ($ 962.000 y $ 481.000) se aplicarán aún en los casos de escrituras otorgadas durante el mes de enero con certificado catastral expedido durante el mes de diciembre aplicándose la valuación fiscal básica que informa este certificado.

B) Tasa registral para:

B.1) Escrituras otorgadas durante el mes de diciembre de 2017 que ingresen al Registro de la Propiedad en enero de 2018.

  1. Mantendrá la tasa variable del 2‰ sobre el precio o Valuación Fiscal vigente al momento del otorgamiento del acto (2017).
  2. Las tasas fijas tributarán de acuerdo al valor establecido en la ley impositiva 2018.

B.2) Escrituras otorgadas durante el mes de enero de 2018 con certificados expedidos en el mes de diciembre de 2017.

  1. Se admitirá la presentación del Certificado Catastral de diciembre de 2017, pero a los efectos del pago de la tasa registral variable del 2‰, deberá calcularse por la Valuación Fiscal vigente al año 2018, a cuyos efectos el escribano deberá acompañar informe valuatorio por el año 2018.
  2. Con relación a las tasas registrales correspondientes a documentos que instrumenten compras destinadas a vivienda única, familiar y de ocupación permanente o lotes para la construcción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente, el Registro de la Propiedad aplicará los topes de valuaciones fiscales establecidas en la ley impositiva 2018 comparándolo con los informes valuatorios del año 2018, no admitiendo los valores informados en el certificado catastral expedido en diciembre de 2017.

 

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