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ARBA: Resolución Normativa N° 55/17

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires ha publicado la Resolución Normativa Nº 55/17, mediante la cual se resuelve sustituir el artículo 10 de la Resolución Normativa Nº 7/14 y modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10. Establecer que, a partir de la entrada en vigencia de la presente, el domicilio fiscal electrónico previsto en el artículo 33 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (T.O. 2011) y modificatorias- quedará obligatoriamente constituido respecto de los siguientes sujetos:

a) Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

b) Agentes de recaudación de todo gravamen respecto del cual la Agencia de Recaudación resulta Autoridad de Aplicación.

c) Responsables solidarios de los sujetos mencionados en a) y b), comprendidos en el inciso 2) del artículo 21 del citado Código Fiscal. d) Contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural.

e) Contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Urbano, cuando el mismo titular tribute el Impuesto Inmobiliario básico y el complementario.

f) Contribuyentes del Impuesto a los Automotores, extensivo a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación y/o del Impuesto Inmobiliario Urbano básico que sean responsables tributarios de diez (10) o más objetos.”

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