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IGJ – Vencimiento de la tasa anual 2017

La Inspección General de Justicia nos ha solicitado se recuerde que, de acuerdo a la Resolución N° 967-E/2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el martes 19 de diciembre vence la obligación anual de sociedades por acciones y de las de Garantía Recíproca. Las boletas se encuentran disponibles y se obtienen únicamente a través del servicio de emisión de tasas de la página web de IGJ.

Las tasas pueden abonarse en cualquier sucursal del Banco Nación de la Ciudad de Buenos Aires o en las cajas de IGJ. En sede central de organismo, el pago puede realizarse con tarjeta de débito o cheque certificado, mientras que en la sede de nuestro Colegio también puede abonarse en efectivo (servicio exclusivo para profesionales matriculados).

Las sociedades que abonaron en el mismo año calendario la tasa de constitución quedan exceptuadas de la obligación de pago de la tasa anual.

Importancia de la presentación de estados contables

En función de la Decisión Administrativa Nº 46/01, el cálculo de la tasa se fija en base a una escala determinada en relación a la sumatoria del capital social de los estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de sus estados contables.

Por tal razón, es importante estar al día con la presentación de los balances, ya que en los casos en los que no se haya cumplido con tal obligación, el organismo efectuará una estimación de oficio del importe que corresponda abonar. Una vez presentados los estados contables, el monto de la tasa se recalcula automáticamente.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución 967/2017

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