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Registro de las autorizaciones de viajes realizadas ante escribano público

Disposición 6500/17 de la Dirección Nacional de Migraciones 

La Dirección Nacional de Migraciones publicó hoy, 5 de diciembre, en el Boletín Oficial la Disposición 6500/2017, mediante la cual se aprueba el Convenio Marco suscripto entre ese organismo y nuestro Colegio, que establece la obligatoriedad del registro de las autorizaciones de viajes y sus revocaciones, realizadas ante escribano público, ya sea mediante escritura pública o instrumento privado con firmas certificadas. El objetivo primordial de este registro es dotar de mayor seguridad al trámite migratorio para proteger la integridad de los menores, a la vez que brindar agilidad a la operatoria de los pasos fronterizos y disminuir los tiempos de espera.

El procedimiento de registración electrónica de la autorización de viaje al exterior de menores de edad y, en su caso, la pertinente revocación, se realizará a través de un aplicativo al que se accederá a través del Acceso Restringido Único de la web del Colegio. Este trámite será condición “sine qua non”, una vez operativo el sistema de registración, para que la autoridad migratoria habilite la salida del menor o tome conocimiento de su impedimento de salida.

Esta Disposición establece, también, un plazo de ciento ochenta (180) días corridos, a partir de su dictado, para la inscripción electrónica de las autorizaciones de viaje al exterior de menores de edad que hayan sido realizadas en sede notarial, con anterioridad a la vigencia de esta norma. En caso de no efectuarse  el registro dentro de dicho plazo, las mismas quedarán sin efecto.

El Colegio se encuentra  trabajando con la Dirección Nacional de Migraciones para el adecuado funcionamiento del sistema de registración. Una vez finalizada la etapa de implementación del mismo, se realizará una reunión informativa y capacitación para su uso.

Haga clic aquí  para acceder a la Disposición 6500/2017

 

 

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