La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha publicado la Resolución General 4114 -E que establece que los sujetos que resulten alcanzados por los beneficios previstos en la Ley N° 27.349 de “Apoyo al Capital Emprendedor”, y se encuentren registrados ante este organismo como “Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)”, quedan exceptuados de observar los requisitos, condiciones y formalidades establecidos en el Título I de la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementarias, para la habilitación de emisión de comprobantes clase “A”.
No obstante ello, deberán cumplir con lo dispuesto por el Título V de dicha resolución general.