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Medios de pago electrónicos – Comunicación BCRA “A” 6255: aclaraciones del Colegio

Tal como informamos oportunamente, la Res. 3997-E de la AFIP dispuso que los responsables inscriptos al IVA y algunas categorías de monotributistas se verán obligados a aceptar pagos por transferencias realizadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, a partir del 31/7, 31/8, 30/9, 31/12 y 31/03/18, según corresponda (ver informe del asesor).

En el mail de fecha 26 de mayo se detallaron las empresas y dispositivos para operar con este sistema (Lapos, Posnet, Todo Pago). Allí se menciona la aplicación denominada Pago PEI que permite recibir transferencias de manera simple, sin costo y de forma inmediata (sólo con tarjetas de débito), según lo dispuesto por la Comunicación “A” 6043 del BCRA (punto 3.3.2 del Anexo) que establece la gratuidad en estas operaciones hasta el importe que alcance la duodécima parte de las ventas máximas anuales, actualmente establecido en 208.333 por mes calendario.

No obstante ello, el BCRA emitió con fecha 14 de junio, la Comunicación “A” 6255, mediante la cual deja sin efecto el punto 3.3.2 del Anexo Comunicación “A” 6043. El viernes 21 de julio, el Colegio recibió una nota de esa institución donde se informa que, a raíz de la publicación  de esta norma: “(…) las acreditaciones en las cuentas de los receptores que se cursen por el canal Plataforma de Pagos Móviles (PPM) en concepto del pago por ventas de bienes y servicios podrían tener costo, independientemente del importe de cada operación y de las ventas acumuladas en el mes (…)”.

Atento a ello, las autoridades del Consejo Directivo se comunicaron con las autoridades del BCRA a efectos de que aclaren el concepto de “podrían tener costo” y el organismo nos ha informado que este costo dependerá de cada banco, por lo que cada titular de cuenta deberá consultarlo con la entidad bancaria con la que opere.

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