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Actos SIE – Escrituras en el marco del Régimen de Sinceramiento Fiscal

Se informa que ya se encuentra implementado el campo agregado al código 271 del SIE identificado como “valor de tasación”, que los colegas deberán completar obligatoriamente al efectuar las declaraciones juradas de las escrituras.

En este campo, los escribanos deberán consignar el “valor de plaza” del inmueble, es decir, el que surgió de la tasación efectuada, conforme lo dispuesto por la Ley 27.260, para valuar el inmueble sincerado.

El Colegio ha informado, por este medio, en reitaradas ocasiones que las escrituras de transmisión de inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, otorgadas en el marco del Régimen de Sinceramiento Fiscal ( Ley 27.260), abonan el 2%° en concepto de aporte notarial tomando como base imponible el valor de plaza (art. 40 Ley 27.260), valuación fiscal o VIR, el que fuera mayor.

La Ley 27.260, en su artículo 40, establece que los bienes inmuebles se valuarán al “valor de plaza” conforme reglamentación. Dicha valuación resulta ser la base imponible sobre la cual se realizó el cálculo para el pago del impuesto especial por el acogimiento al Régimen de Sinceramiento Fiscal.

A los efectos de declarar correctamente dichas escrituras, se creó oportunamente el código 271. Originalmente, este código tenía habilitados los campos “monto escritura”, “valuación fiscal” y “VIR”. Sin perjuicio de que el valor de plaza debía informarse en el campo “monto escritura”, para evitar confusiones se agregó el campo “valor de tasación”.

IMPORTANTE: El aporte notarial del 2%° se calcula sobre el “valor de tasación”, “valor fiscal” o “VIR”, el que fuera mayor.

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