Actualidad impositiva, AGIP, Impuesto de Sellos CABA, información archivada, Noticias, Sinceramiento Fiscal

IMPORTANTE – AGIP – Tratamiento a aplicar sobre Impuesto de Sellos Régimen de Sinceramiento Fiscal (art. 39)

A raíz de las gestiones realizadas por nuestro Colegio ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), una de las cuales estuvo referida al tratamiento impositivo de las operaciones que se realicen en el marco del artículo 39 de la Ley 27.260, el organismo ha contestado por nota, en el día de ayer, que:

  • Según la normativa nacional vigente, las operaciones de transferencia que se realicen en el marco de lo normado por los artículos 38 y 39 de la Ley Nacional 27.260 no serán consideradas onerosas a los fines tributarios y, por ende, no generarán gravamen alguno.
  • En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N.º 5616 en forma expresa únicamente considera “no onerosas” a las operaciones de transferencias contempladas en el artículo 38 de la Ley 27.260.

La AGIP concluye que “independientemente de la consideración o no de forma expresa del carácter de “no onerosidad” por parte de la normativa vigente; ante la ausencia de requisito de “onerosidad” parte integrante de los elementos exigidos por el artículo 418 del Código Fiscal T.O. 2016 – y ccs.- para la configuración del hecho imponible en el impuesto de sellos, no se produciría el nacimiento de la obligación tributaria”.

Haga clic aquí para acceder al texto completo de la nota de AGIP

 

.