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Actos SIE – Ley de Sinceramiento Fiscal

En el mes de septiembre de 2016 el Colegio informó, por este medio, que las escrituras de transmisión de inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, otorgadas en el marco del Régimen de Sinceramiento Fiscal ( Ley 27.260), abonan el 2%° en concepto de aporte notarial tomando como base imponible el valor de plaza (art. 40 Ley 27.260), valuación fiscal o VIR, el que fuera mayor.

La Ley 27.260, en su artículo 40, establece que los bienes inmuebles se valuarán al “valor de plaza” conforme reglamentación. Dicha valuación resulta ser la base imponible sobre la cual se realizó el cálculo para el pago del impuesto especial por el acogimiento al Régimen de Sinceramiento Fiscal.

A los efectos de declarar correctamente dichas escrituras, se creó en esa oportunidad el código 271. Originalmente, este código tenía habilitados los campos “monto escritura”, “valuación fiscal” y “VIR”. Sin perjuicio de que el valor de plaza debía informarse en el campo “monto escritura”, en algunos casos se produjeron confusiones al efectuarse las declaraciones juradas.

A fin de evitar futuros errores, se ha dispuesto agregar un nuevo campo obligatorio en el código 271 del SIE identificado como “valor de tasación”. Los colegas deberán consignar en el mismo el “valor de plaza” del inmueble, es decir, el que surgió de la tasación efectuada, conforme lo dispuesto por la citada ley, para valuar el inmueble sincerado.

El nuevo campo estará operativo a partir del 28 de abril, y será obligatorio al efectuar las declaraciones juradas de las escrituras otorgadas durante el mes de abril a presentase en el mes de mayo.

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