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Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires – DTR Nº 2/17

El Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires ha publicado la DTR Nº 2/17, mediante la cual se dispone que no se otorgará ingreso a la documentación proveniente de órganos jurisdiccionales de extraña jurisdicción, expedida en el marco de la Ley Nº 22.172, si en la misma no consta estampado el sello especial previsto en el artículo 7º de la norma citada o la legalización que en su caso lo reemplace y haya sido debidamente comunicada, y no se acompañe el oficio rogatorio suscripto por abogado o procurador matriculado en la Provincia de Buenos Aires.

Asimismo, determina que en los casos de escrituras públicas por tracto abreviado, el escribano deberá dejar constancia que tuvo a la vista el expediente judicial o en su defecto de la autenticidad del documento, Ley 22.172.

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