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Requisitos para el ingreso de automotores – Consulado de Uruguay

El Consejo Federal del Notariado Argentino (CFNA) ha comunicado a nuestro Colegio que ha recibido información del Consulado de Uruguay sobre la documentación requerida para el ingreso de vehículos a ese país.

La información enviada por el organismo consular es la siguiente:

Vehículos Comunitarios: son los automóviles, motocicletas, bicicletas motorizadas, casas rodantes, remolques, embarcaciones de recreo y deportivas y demás vehículos similares que estén registrados y matriculados en cualquiera de los Estados Parte. Los vehículos comunitarios de uso particular exclusivo de los turistas circularán libremente por el territorio de los Estados Parte.

Los vehículos deberán ser conducidos personalmente por el propietario, o usuario debidamente autorizado (Carta Poder certificada por Escribano Público).

Documentación requerida para acreditar la calidad de vehículo comunitario:

  • Libreta de Propiedad y/o Título del Vehículo.
  • Licencia de Conducir.
  • Seguro de Responsabilidad Civil vigente
  • Placas de matriculación y registro en el país de origen
  • Carta Poder certificada por Escribano Público (si el conductor no es el propietario)

Plazo de permanencia:

Los vehículos comunitarios podrán permanecer amparados en el régimen por el término de tres meses desde su ingreso. Vencido dicho plazo deberán formalizar su permanencia ante la autoridad aduanera, pudiéndose otorgar para estos casos una autorización de hasta un año a contar desde el ingreso.

Los turistas propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles en el territorio nacional (Uruguay), con domicilio habitual fuera del país – extremos a ser acreditados fehacientemente – podrán gestionar para los vehículos automotores, una prórroga de hasta un plazo máximo de 24 meses sin prestación de garantías (se tramita en el Ministerio de Economía y Finanzas del Uruguay).

 

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