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Administración Federal de Ingresos Públicos – Circular 6/2016

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha publicado la Circular 6/2016, mediante la cual el organismo aclara que, con relación al pago del impuesto especial desde el exterior, la aplicación de la alícuota del DIEZ POR CIENTO (10%) prevista en el punto 1 del inciso d) del Artículo 41 de la Ley Nº 27.260, corresponderá siempre que el trámite de transferencia bancaria internacional ante la entidad financiera del país de origen de los fondos se inicie antes del 31 de diciembre de 2016, inclusive.

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