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Autorizaciones y permisos de salida de menores del país – Cuestiones a tener en cuenta

Se recuerda a los colegas que, para las autorizaciones de viaje de menores fuera del país, es suficiente la legalización del organismo pertinente. Sin embargo, si el permiso además contiene otras mandas y facultades, como por ejemplo la autorización de requerir servicios médicos -aunque sea en carácter de emergencia- o a presentarse ante autoridades públicas del país extranjero, la misma deberá apostillarse o cumplir con la cadena de legalizaciones consulares que corresponda, debido a que el funcionario del país receptor puede desconocer válidamente la autorización conferida.

Importante: dado que se han informado situaciones de países receptores que han dictado normas por las que se solicitan requisitos adicionales (como la traducción del instrumento al idioma oficial del país, el cumplimiento de normas sanitarias y un plazo mínimo de emisión de la autorización), es conveniente que los otorgantes de la autorización se interioricen sobre las normas que rigen en cada caso, a fin de evitar que el menor se vea impedido de ingresar al país de destino.

En ese sentido, el Consejo Federal del Notariado Argentino ha enviado la siguiente nota a los Colegios del país en la que se comunica esta situación en detalle.

Haga clic aquí para leer la nota del Consejo Federal

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