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Convenio entre la Cancillería Argentina y el CFNA

Tratamiento específico de determinados documentos

La Cancillería Argentina firmó un convenio con el Consejo Federal del Notariado Argentino (CFNA) con el fin de descentralizar las legalizaciones de validez internacional de documentos públicos, a través de los distintos Colegios de Escribanos de todo el país. Para ello, se establecieron criterios para el tratamiento específico de determinados documentos que detallamos a continuación:

Autorizaciones y permisos de salida de menores
Las autorizaciones de viaje de menores no requieren ser apostilladas, ya que es suficiente la legalización del organismo pertinente. Sin embargo, si el permiso además contiene otras mandas y facultades, como por ejemplo la autorización de requerir servicios médicos -aunque sea en carácter de emergencia- o a presentarse ante autoridades públicas del país extranjero, la misma deberá apostillarse, debido a que el funcionario del país receptor puede desconocer válidamente la autorización conferida.

Documentos redactados en idioma extranjero que requieran la intervención de un notario y deban ser apostillados
1- Supuesto en que el escribano conoce el idioma:

Deberá dejar constancia en la foja de certificación notarial que efectivamente conoce el idioma en el que está redactado. Al manifestar esta circunstancia, el documento se legalizará y apostillará sin acreditar ninguna traducción pública. Para los organismos internacionales, estas medidas tienen como fin impedir la actuación notarial en un documento que pueda ser considerado nulo o contrario a las leyes y el orden público.

2- Supuesto en que el escribano no conoce el idioma:

Deberá requerirse la previa traducción del documento, que irá acompañada y ligada por los sellos del traductor público y del Colegio de Traductores Públicos. Los traductores matriculados en los Colegios provinciales deberán ser avalados por la autoridad colegiada en cada jurisdicción, según corresponda.

 

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