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Registro de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios Disposición 298 – E/2016

Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación

El Registro de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios ha publicado en el Boletín Oficial del 11 de agosto la Disposición 298 – E/2016, referida a los documentos de identidad, mediante la cual se modifica el Digesto de Normas Técnico-Registrales.

Esta norma sustitúye en la Sección 2°, Capítulo IV, Título I del Digesto de Nomas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el texto del artículo 1° por el texto que se indica a continuación:

“Artículo 1°: PERSONAS HUMANAS: Las personas humanas deberán acreditar su identidad mediante la exhibición de los siguientes documentos, según el caso:
a) Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) en formato tarjeta para los argentinos nativos o naturalizados y para los extranjeros con residencia permanente en el país.

b) Pasaporte, para los extranjeros sin residencia permanente en el país.

c) Documento o Cédula de Identidad del país de origen, o pasaporte, para los extranjeros de países limítrofes.

d) Los documentos indicados precedentemente, según el caso, o la Credencial Diplomática expedida por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, para los agentes diplomáticos y consulares extranjeros o los de organismos internacionales acreditados en la República.

En los casos indicados en el inciso a), las personas mayores de SETENTA Y CINCO (75) años de edad al día 31 de diciembre de 2014, y los incapaces declarados judicialmente, podrán acreditar su identidad con los siguientes documentos: Libreta de Enrolamiento (L.E.), Libreta Cívica (L.C.) o Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) en cualquiera de sus formatos.”

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