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Dirección Provincial de Personas Jurídicas: Disposición N° 13/2016

 Registración de los contratos de fideicomiso

La Dirección Provincial de Personas Jurídicas ha publicado la Disposición Nº 13/2016, mediante la cual se establece que los contratos de fideicomiso celebrados con posterioridad al 1º de agosto que se encuentren dentro de los supuestos incluidos en el artículo 1º la presente norma, deben ser registrados en ese organismo. Ver el texto completo de la norma al interior de este mensaje.

Artículo 1° – Contratos de Fideicomisos comprendidos. Se registrarán en esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas los contratos de fideicomiso y las modificaciones establecidas en el artículo séptimo de la presente, regulados por el Capítulo 30 del Libro Tercero – Derechos Personales, Título IV – Contratos en particular del Código Civil y Comercial de la Nación, celebrados con posterioridad al 1º de agosto de 2015 y los supuestos incluidos en la presente disposición, cuando: a) sus objetos incluyan acciones y/o cuotas sociales y/o partes de interés de sociedades inscriptas ante esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas; b) los bienes objeto del fideicomiso se encuentren en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires; o, c) al menos uno de los fiduciarios designados posea domicilio en la Provincia de Buenos Aires; con excepción de los fideicomisos financieros que hacen oferta pública a tenor de lo dispuesto por los arts. 1690 y 1691 del Código Civil y Comercial de la Nación.

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