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ARBA: Constitución de Estado Parcelario |Principales aspectos de la Disp. 6117/15

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) publicó oportunamente la Disposición 6117/15, mediante la cual se sustituyeron artículos de la Disposición Nº 2010/94 de la Dirección Provincial de Catastro Territorial referida a estado parcelario, base valuatoria, trámites, y plazos. Esta norma rige desde el 23 de marzo.

Principales aspectos:

a) Se unificaron los plazos de vigencia del Estado Parcelario en treinta y seis meses (36), no sólo para la transmisión de derechos reales, sino además para su constitución. En consecuencia, el estado parcelario registrado antes de transcurridos 36 meses mantendrá su vigencia no sólo para operaciones de compraventa sino además para hipotecas y constitución de derechos reales.

b) Asimismo, la Disposición 6117/15 establece que la Unidad Funcional deberá tener constituido el Estado Parcelario. La norma exige la constitución de estados parcelarios solamente para aquellos inmuebles afectados al Régimen de Propiedad Horizontal con planos aprobados antes del año 1994.
Para el caso de los pedidos de certificados catastrales de unidades en edificios cuyos planos se hubieren aprobado con posterioridad al año 1994, continuará sin exigirse ni la constitución de un nuevo Estado Parcelario, ni la verificación de su subsistencia, en los términos de la Resolución Normativa Nº 22/2012.

Haga clic aquí acceder a la Disp. 6117/15

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