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Agencia Gubernamental de Control (AGC) – Resolución 706/2015

Requisitos

La Agencia Gubernamental de Control (AGC) del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha informado al Colegio que, en referencia al trámite on line para transferencia de habilitaciones, vigente desde el 16 de noviembre de 2015 (Res. 706/2015 y Anexos), se hace saber que:

Para el inicio de un tramite nuevo de transferencias el contribuyente deberá adjuntar los siguientes documentos a su solicitud on line:

1. Consulta al padrón emitida por sistema on line, con fecha menor a 60 días.
2. Escritura firmada digitalmente coincidente con los datos de la CP y donde consten todos los requisitos que se detallan a continuación.
3.Edictos publicados firmados digitalmente por el escribano (captura de pantalla/scaneado)

Requisitos que deben constar en la escritura
1. Baja en el impuesto a los ingresos brutos del anterior titular, fecha y para qué número se dio la baja.
2. Alta del solicitante en el mismo impuesto, coincidente con la de la baja, fecha de inscripción y número (es obligatorio que la inscripción sea con la dirección del local cuya transferencia se solicita). Salvo los casos de convenio multilateral donde no es necesario la dirección de la sucursal.
3. Mencionar el carácter mediante el cuál ocupa el local: titular, locatario, comodato, por lo que no hace falta la presentación del documento, basta que lo mencione como corresponde el escribano.
4. Mencionar Inscripción ante AFIP, fecha y número de CUIT.
5. Mencionar si el local se encuentra bajo el régimen de propiedad horizontal. Artículo 2037 ssgs. del Código Civil y Comercial de la Nación.
6. En caso de estar sometido al régimen de propiedad horizontal, mencionar si el uso está permitido.
7. Consignar fecha de vigencia en el caso de alquileres, comodatos, etc.
8. Para los casos de tratarse de personas jurídicas, mencionar los datos contenidos en el acta constitutiva de la sociedad o de modificación por cambio de denominación, razón social, fusión o absorción, fecha de inscripción en la Inspección General de Justicia.
9. Para casos específicos se requiere documentación complementaria como Certificado emitido por la Dirección General de escuelas para las escuelas o certificado de la Dirección General de cementerios para las funerarias, por lo que debe mencionar esos datos también al igual que para los boliches o locales de clase “c” los datos de inscripción en el Registro de Lugares Bailables.
10. Mencionar si se dió cumplimiento a lo establecido por el art. 2.2.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones y 1° de la Ordenanza 31700.
11. Mediante declaración jurada del solicitante, si el local mantiene las mismas condiciones que cuando fuera habilitado.

Cabe destacar que de los requisitos mencionados para que consten en la escritura lo único nuevo que se suma es el requisito de:

a) Consignar la vigencia de los contratos de alquiler o comodato (antes no se solicitaba).
Sugerimos a los colegas tener presente también que, en los casos de propiedad horizontal, se haga referencia a los artículos 2037 y subsiguientes del Nuevo Código Civil y Comercial y ya no más a la Ley 13.512.

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