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Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires – Disposición Técnico Registral 8/15

Se pone a disposición de los colegas la Disposición Técnico Registral Nº 8/15 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires mediante la cual se establece que “en los supuestos de comunidad ganancial disuelta por divorcio declarado judicialmente, sin haberse realizado la correspondiente liquidación y partición, y uno de los ex cónyuges falleciere, deberá realizarse el acto partitivo en la forma que por unanimidad las partes juzguen conveniente, es decir judicial o notarial, siempre que concurran los presupuestos legales establecidos, rogándose el mismo en la forma de estilo”.

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